Ante el reciente anuncio del Gobierno sobre el reconocimiento de años de aportes por tarea de cuidado de hijos para aquellas mujeres que cuentan con la edad para acceder a la jubilación, pero no con los años de servicios, se plantean una serie de interrogantes sobre quiénes se verán beneficiadas por la medida, quiénes quedarán excluidas y los motivos.

Puntos más salientes de la nueva disposición:

° Se reconocerá 1 año de aporte por cada hijo (acreditado con acta de nacimiento)

° Se reconocerán 2 años de aportes por cada hijo adoptivo (acreditado con sentencia de adopción)

A este reconocimiento se añadirá 1 año mas de aporte, si el hijo/a tiene alguna discapacidad (acreditado con certificado de discapacidad) y 2 años más en caso de que se haya percibido asignación universal por hijo al menos por 12 meses.

° Se reconocerá como aporte el tiempo que las mujeres hayan hecho uso de licencia por maternidad si al momento del nacimiento de sus hijos estaban en relación de dependencia.

Con estas premisas, podemos sacar conclusiones:

Mujeres sin hijos:

Las mujeres que no tengan hijos sólo podrán acceder a la Jubilación acreditando los 30 años de aportes efectivos o sumando los años de aportes que tengan mas aplicación de la Ley 26.970 o la Ley 24.473 de moratorias previsionales.

Por ejemplo, las mujeres que este año cumplen los 60 años pueden completar 24 años de aportes por la ley 26.970 o 14 años de aportes por aplicación de a ley 24.476. Por ende deberían tener 6 años de aportes efectivos posteriores al año 2003 o 16 años de aportes efectivos posteri ores al año 1993, respectivamente.

Mujeres con hijos, sin aportes suficientes:

Por ley de moratoria previsional podrán completar años de aportes desde el año que cumplieron los 18 años de edad hasta diciembre de 2003 (por ello si la mujer cumple este año los 60, podría completar 24 años)

A partir de allí lo que sumará años de aportes para alcanzar los 30 necesarios será:

° Si tiene aportes posteriores al año 2003, se suman (ya sea relación de dependencia o monotributo)

° Si tiene hijos, se sumarán tantos años de aportes como hijos tenga, considerando las premisas mencionadas más arriba, adicionando si alguno de ellos es adoptivo o tiene discapacidad.

° Si la persona tiene más años de edad que lo requerido, por beneficio de la ley de jubilaciones podrá sumar como aporte, la mitad del exceso de edad (ejemplo: si tiene 62 años de edad, entonces sumará 1 año de aporte).

Si bien se anunció en la página del organismo previsional una puesta en marcha desde agosto, en realidad estamos a la espera del Decreto presidencial que efectivamente disponga la fecha de entrada en vigencia.

Sirva la presente columna como canal de consulta, para que, siguiendo las pautas indicadas en estas líneas, cada mujer en estas condiciones pueda hacer una evaluación personal y saber con algún grado de certeza si estará comprendida o no.

Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar